Articulo 39 Contratación pública socialmente responsable
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Artículo 39. Reconocimiento de obligaciones.

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1. En la contratación pública se evitará el enriquecimiento injusto de la Administración en perjuicio de terceros de buena fe. Para ello, las obligaciones derivadas de una prestación solicitada, consentida y recepcionada de conformidad por la Administración autonómica sin la plena observación de lo dispuesto por la normativa de contratación del sector público aplicable, se reconocerán de acuerdo, en su caso, con el régimen de invalidez de los contratos del sector publico establecido con carácter básico, y con sujeción al procedimiento previsto en los apartados siguientes del presente artículo.

2. Previamente a dicho reconocimiento, siempre que ello fuera posible, deberá procederse a la subsanación de los vicios de los que adoleciese el procedimiento tramitado para su concertación.

3. En los supuestos en los que resulte imposible la convalidación contemplada en el apartado anterior, deberá tramitarse la correspondiente revisión de oficio de las actuaciones, procediendo a reconocer, en el mismo procedimiento, las cuantías resarcitorias que correspondan sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y con sujeción a las siguientes especialidades:

a) El órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto deberá iniciar dicho procedimiento formulando una propuesta motivada sobre las circunstancias que originaron la concertación de la prestación con omisión de los trámites preceptivos aplicables, la realidad de la prestación así como su recepción de conformidad por la Administración, la buena fe del prestatario, la forma y determinación de la cuantía y el análisis sobre la procedencia, o no, de iniciar las actuaciones previstas en el apartado siguiente.

b) La resolución que se adopte por el órgano de contratación competente por razón de la naturaleza del gasto contendrá, en todo caso, un pronunciamiento expreso sobre todos los aspectos examinados en la propuesta y requerirá la comunicación al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

c) El procedimiento se sustanciará en el plazo máximo de seis meses, si bien el dictamen preceptivo del órgano que tenga atribuida las competencias en materia de recursos especiales y reclamaciones en materia de contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de esta ley, deberá ser evacuado en el plazo máximo improrrogable de quince días hábiles.

4. Lo establecido en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio del régimen de responsabilidad de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones públicas previsto en la legislación básica de contratos del Estado y en la legislación general de la hacienda pública de Extremadura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019