Articulo 39 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 39 contra la Violencia de Género de La Rioja

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Artículo 39. Línea telefónica de información y emergencia.

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1. El Gobierno de La Rioja pondrá a disposición de las víctimas mecanismos de atención y asesoramiento telefónico, mediante mensajería y correo electrónico, constituyéndose a su vez un organismo coordinador de los sistemas de localización y alarma de víctima y agresor utilizados, tanto dentro como fuera del domicilio, para la vigilancia del cumplimiento de las órdenes de protección y medidas de alejamiento que pudieren estar vigentes como medida cautelar, pena principal o accesoria u obligación de conducta.

2. La línea de atención telefónica prestará el servicio a través del equipo de atención telefónica, con formación específica en violencia de género, que pondrá en marcha los diversos recursos de atención, apoyo y acogida que se precisen según las circunstancias del caso concreto, facilitando de manera inmediata protección y ayuda a las víctimas.

3. La atención telefónica se prestará las veinticuatro horas del día, garantizando la seguridad de todas las víctimas de violencia de género, así como la atención psicosocial inmediata en aquellos casos en los que la gravedad de los hechos la precise.