Articulo 39 Conservación ... Naturales

Articulo 39 Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales

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Artículo 39. Otros órganos de gestión.

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En el caso de los Lugares de Interés Científico, Árboles Singulares y Corredores Ecoculturales, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo se podrá establecer la pertinente figura de gestión y coordinación del Espacio Natural Protegido, a tenor de sus características particulares. Dicha disposición establecerá la forma de designación y las competencias del órgano que se cree.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1998 en vigor desde 21-08-1998