Articulo 39 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 39 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 39. Evaluación de repercusiones.

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1. De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, cualquier plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un lugar de la Red Natura 2000, o sin ser necesario para esta, pueda afectar de manera apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos, se debe someter a una evaluación adecuada de sus repercusiones en el espacio, teniendo en cuenta los objetivos de conservación.

2. El promotor del plan, programa o proyecto debe presentar ante el órgano sustantivo, junto con el plan, proyecto o programa, un documento en el cual se deben describir y localizar, todas las actuaciones susceptibles de producir impactos, así como las medidas correctoras o protectoras destinadas a minimizarlos.

El órgano sustantivo debe remitir la solicitud al órgano competente en materia de Red Natura 2000 junto con la documentación presentada. En el caso de actividades sujetas a declaración responsable o comunicación previa, el promotor puede presentar la documentación directamente delante del órgano competente en materia de Red Natura 2000.

3. Mediante una resolución del consejero competente en materia de Red Natura 2000, dictada en el marco del título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se debe establecer la documentación que el órgano competente en esta materia puede requerir al promotor para valorar de manera adecuada la posible afección en el lugar protegido. Además, este requerimiento puede incluir propuestas alternativas o mejoras que contribuyan a mitigar las posibles repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000.

4. El órgano competente en materia de Red Natura 2000 debe analizar si el plan, programa o proyecto tiene relación directa con la gestión de un espacio de la Red Natura 2000 o si es necesario para esta. En caso negativo, se debe declarar si el plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a los espacios mencionados, ya sea individualmente o en combinación con otros planes, programas o proyectos.

5. El plazo para dictar la resolución es de dos meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente en materia de Red Natura 2000.

6. Mediante una orden del consejero competente en materia de Red Natura 2000 se debe establecer el procedimiento de evaluación de repercusiones y los criterios que permitan definir el carácter apreciable de las posibles afecciones de manera objetiva y particularizada.

7. En el caso que el plan, programa o proyecto se tenga que someter al informe previsto en el artículo 21 de esta ley, el órgano competente en materia de espacios naturales protegidos también debe ser el encargado de declarar la posible afección del plan, programa o proyecto al espacio de la Red Natura 2000. No obstante, esta declaración no es necesaria si el plan, programa o proyecto es declarado inviable de acuerdo con el informe previsto en el artículo 21 de esta ley.

8. Cuando se declare que un plan, programa o proyecto puede afectar de forma apreciable a un lugar de la Red Natura 2000, se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

9. La evaluación de la posible afección a la Red Natura 2000 de los planes, programas y proyectos que se tengan que someter directamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se debe llevar a cabo en el marco del procedimiento mencionado.

10. De acuerdo con el que establece el apartado 4 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en vista de las conclusiones de la evaluación, plasmadas en la declaración de repercusiones en la Red Natura 2000, y sin perjuicio de lo que dispone el apartado siguiente, los órganos competentes para aprobar o autorizar los planes, programas o proyectos, o para controlar el ejercicio de una actividad sujeta a la presentación de una declaración responsable o una comunicación previa, solo pueden manifestar la conformidad con estos después de haberse asegurado de que no causan perjuicio a la integridad del espacio en cuestión y, si es procedente, después de haberlos sometido a información pública.

11. No obstante lo que establece el apartado anterior, y de conformidad con lo que disponen los apartados 5,6 y 7 del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, se pueden autorizar, aprobar o permitir planes, programas o proyectos con repercusiones negativas sobre la integridad de los lugar de la Red Natura 2000 si se cumplen todos los requisitos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

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