Articulo 39 confidenciali...o apátrida

Articulo 39 confidencialidad Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o apátrida

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Artículo 39 Confidencialidad

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Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades indicadas en el artículo 35 estén sometidas a las normas de confidencialidad definidas en su Derecho nacional respecto a toda información que obtengan en el desempeño de su trabajo.