Articulo 39 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
Artículo 39. Período de validez de la guía.
1. La guía habilitará para el efectivo movimiento de animales desde el momento de su expedición y tendrá una validez de 7 días naturales, salvo que la normativa específica de cada especie o movimiento determine otra inferior.
2. Para que la guía adquiera plena validez serán requisitos:
a) Que sea debidamente cumplimentada, reflejando los datos mínimos establecidos en el Anexo VII del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio.
b) Que exista correspondencia entre las especificaciones contenidas en el documento y los datos relativos a la partida de animales cuyo traslado ampara. No obstante, en el supuesto establecido en el artículo 6.3 del Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, en relación a la no correspondencia de los datos relativos a la fecha de salida, el transportista, el medio de transporte o el número de animales, con los reflejados en el documento de traslado, se permitirán dichos cambios siempre y cuando se realicen en los términos en él establecidos.
c) Que conste la identificación y la firma de la persona veterinaria que la emite.
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012