Articulo 39 Comercio de Navarra

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Artículo 39. Exhibición de precios.

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1. El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.

2. Los precios deberán indicarse de modo directo, figurando en el artículo o junto a él; legible, mediante caracteres claros y de tamaño suficiente; exacto, prohibiendo toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes sencillos de descuento sobre el precio indicado; y completo, incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001