Articulo 39 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 39. Venta automática.
Vigente
1. Es venta automática la forma de distribución detallista en la cual se pone a disposición del consumidor el producto o servicio para que éste lo adquiera mediante el accionamiento de cualquier tipo de mecanismo y previo pago de su importe.
2. En todas las máquinas automáticas deberá figurar la indicación de si devuelve cambio de moneda, así como el tipo de moneda fraccionaria con la que funcione.
3. No se podrán comercializar productos alimenticios que no estén envasados y etiquetados conforme a la normativa aplicable.
4. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.
(BOCM de 11-07-2008) en vigor desde 12-07-2008