Articulo 39 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 39 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 39. Información.

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1. No se podrán anunciar ventas en liquidaciones con antelación superior a una semana de la fecha de inicio de la misma.

2. El comerciante deberá indicar en el exterior del establecimiento la fecha de inicio de la venta en liquidación y las causas de la misma.

3. El comerciante que practique una liquidación deberá comunicar este hecho a la Consejería competente en materia de comercio con una antelación de diez días a su inicio efectivo, expresando la causa de la liquidación, la duración prevista y los artículos ofertados. Una copia de esta notificación deberá estar expuesta al público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010