Articulo 39 Cine

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Artículo 39. Infracciones.

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Las infracciones a lo preceptuado en las normas de esta Ley se clasifican en infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves.

1. Son infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje superior al 60 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.

b) El incumplimiento de las disposiciones de los artículos 9.2, 9.3 y 17 relativas a películas y salas «X».

c) Las conductas tipificadas como muy graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La falsedad o manipulación de los datos de rendimiento de las obras cinematográficas reflejados en los informes de declaración de exhibición a que se refiere el artículo 16.2.

2. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 60 por 100 y superior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.

b) Las conductas tipificadas como graves por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Comercializar o difundir películas cinematográficas u obras audiovisuales sin que hayan sido objeto de calificación por grupos de edades, según lo establecido en el artículo 8.1.

d) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones de utilización de billetes reglamentarios y emisión de informes de declaración de exhibición a que se refiere el artículo 16.2 cuando impidan el control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas y los retrasos injustificados en la remisión de dichos informes superiores a un mes sobre los plazos reglamentariamente establecidos.

3. Son infracciones leves:

a) El incumplimiento de la cuota de pantalla en porcentaje igual o inferior al 30 por 100, referido al número de sesiones de exhibición de películas comunitarias que corresponda proyectar en cada sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18.

b) Las conductas tipificadas como leves en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Los incumplimientos, por acción u omisión, de lo previsto en el artículo 9.1 relativo a la obligación poner en conocimiento del público la calificación de las películas y obras audiovisuales, así como los incumplimientos relativos a los requisitos adicionales que se exijan reglamentariamente.

d) El incumplimiento de la obligación de comunicación a la que se refiere el artículo 15.1, así como la inexactitud o falsedad en los datos facilitados.

e) Los incumplimientos, por acción u omisión, de las obligaciones relativas al control del rendimiento de las obras cinematográficas exhibidas cuando no sean falta grave o muy grave.

f) Los incumplimientos de lo previsto en el artículo 15.4 relativo a las proyecciones cinematográficas de carácter gratuito o con precio simbólico que efectúen las Administraciones públicas.