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Articulo 39 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 39. Financiación privada, mecenazgo y plataformas de financiación participativa.

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1. El Gobierno de La Rioja podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+I, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación.

2. El Gobierno de La Rioja podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los planes autonómicos de ciencia, tecnología e innovación como:

a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros.

b) Acciones de fomento y promoción de las plataformas de financiación participativa como el crowdfunding o similares en las actividades y proyectos del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia.

c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo.

d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+I.

e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+I en los que pudieran converger los intereses y producirse sinergias público-privadas.

3. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión, así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023