Articulo 39 Caza de La Rioja -Derogada-

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Artículo 39. Aves de cetrería.

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1. La tenencia de aves de cetrería requerirá una autorización especial de la Consejería competente. Para ello deberá justificarse debidamente su procedencia legal originaria a través de documento oficial.

En su caso, la Consejería competente podrá exigir al propietario que el animal sea sometido a un análisis genético que permita determinar la identidad de sus progenitores.

2. Quedan prohibidos en la Comunidad Autónoma de La Rioja los desnides de especies de aves silvestres para su tenencia como aves de cetrería.

3. Las aves de cetrería, cuya tenencia esté legalizada, deberán ser marcadas mediante señales inviolables.

4. Reglamentariamente se regularán las condiciones para la tenencia y uso de estas aves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 10-07-1998