Articulo 39 Caza y Pesca Fluvial

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Artículo 39. De las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola.

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El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia elaborará en el plazo máximo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, las Directrices de Ordenación Cinegética y Piscícola. Dichas Directrices recogerán un diagnóstico de la actividad cinegética y piscícola regional, así como de sus repercusiones en la economía regional y en la conservación de la naturaleza. Las Directrices contendrán:

a) El marco de referencia para la evaluación de los planes de ordenación cinegética y piscícola.

b) Las líneas de manejo de hábitats, de seguimiento de las poblaciones y de fomento de la propia actividad con las propuestas económico-financieras para su articulación.

c) Una comarcalización regional cinegética.

Los programas derivados de estas Directrices tendrán los efectos y el alcance para las actividades cinegéticas y piscícolas y la gestión del territorio y aguas que establezcan las Directrices de Ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004