Articulo 39 Caza de Euskadi

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Artículo 39. - Prohibiciones en beneficio de la caza.

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1.- Se prohíbe la caza en días de nieve, cuando ésta cubra el suelo de forma continua. No será necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de esta prohibición.

2.- Se prohíbe la caza en días de fortuna. Se entiende por tales días aquellos en que, como consecuencia de temporales, o de incendios, epizootias, inundaciones, sequías, heladas, olas de frío u otras causas, los animales se vean mermados en sus posibilidades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares. No será necesaria una declaración expresa de la autoridad para la vigencia de esta prohibición. A tal fin, las instituciones forales establecerán un protocolo.

3.- Se prohíbe cazar cuando por la niebla, nevadas, humos u otras causas la visibilidad sea inferior a 250 metros.

4.- Se prohíbe el uso de reclamos vivos o naturalizados, con la excepción de la caza de la paloma con cimbel, cuya autorización será regulada por las diputaciones forales; en cualquier caso, no podrán emplearse animales ciegos o mutilados.

5.- Se prohíbe para la caza la tenencia, uso y comercialización de todo tipo de reclamos, incluidos los eléctricos, electrónicos, digitales o mecánicos, e incluidas las grabaciones.

6.- Se prohíbe el uso de espejos, faros, linternas y otras fuentes luminosas artificiales.

7.- Se prohíbe el uso de aparatos electrocutantes o paralizantes.

8.- Se prohíbe la caza desde vehículos automóviles, así como cualquier tipo de embarcación o aeronave, así como emplearlos como medio de ocultación.

9.- Se prohíbe transportar armas, aun enfundadas, en tractores o cualquier tipo de maquinaria agrícola durante la realización de las labores del campo, así como durante los desplazamientos hacia los lugares donde se realicen tales labores.

10.- Se prohíbe el uso de hurones, salvo que se disponga de autorización especial.

11.- Se prohíbe cazar en línea de retranca. Se consideran líneas y puestos de retranca los situados a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas en la caza menor y a menos de 500 metros en la caza mayor, salvo en las líneas de pase tradicional de aves migratorias reguladas por los órganos forales competentes.

12.- Se prohíbe cazar a menos de 500 metros de la mancha donde se esté realizando una batida.

13.- Se prohíbe el ojeo en la caza menor; se considera ojeo cazar combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas.

14.- Se prohíbe cazar de noche sin autorización expresa.

15.- Se prohíbe la destrucción de vivares, nidos y zonas de refugio de la fauna silvestre, así como coger sin autorización crías o huevos, aun estando vacíos.

16.- Se prohíbe el empleo de cualquier elemento perturbador para espantar o dirigir las piezas de caza, tales como artefactos pirotécnicos, bocinas, señales ostentosas ondeando, etc.

17.- Se prohíbe la caza de la becada a la espera y al salto sin perro de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 30-03-2011