Articulo 39 Caza de Aragón

Articulo 39 Caza de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 39. Del plan general de caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo trámite de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. En el plan general de caza se determinarán, al menos:

a) Las especies cinegéticas y su clasificación en especies de caza mayor y menor.

b) Las especies cinegéticas que no podrán ser objeto de caza en la temporada, si procediera.

c) Las modalidades de caza permitidas.

d) Las regulaciones y los períodos hábiles de caza, según las distintas especies y modalidades.

e) Las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas y medidas preventivas para su control.

f) Las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños en las resoluciones que las prevean.

g) Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.

3. Las determinaciones del plan general de caza en lo que se refiere a las letras a), b), c), f) y g) serán de general aplicación, teniendo dicho plan carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.

Modificaciones