Articulo 39 Carta Municipal de Barcelona
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Artículo 39.

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1. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados de las actividades municipales, a acceder a los archivos públicos y a utilizar todos los medios de información general que el Ayuntamiento establezca mediante el uso de cualquiera de las tecnologías al servicio de la comunicación, en los términos y condiciones y con el alcance que determine la legislación general sobre la materia, el Reglamento Orgánico y las ordenanzas.

2. Con el fin de asegurar la máxima participación, la información municipal puede realizarse de las siguientes formas:

  1. Información pública.

  2. Información pública individualizada, que debe utilizarse en las actuaciones urbanísticas de singular relevancia y otros supuestos que se establezcan por reglamento.

  3. Consulta directa de los ciudadanos, mediante sistemas telefónicos y telemáticos, de las bases de datos, ficheros y registros que el Ayuntamiento disponga abrir al acceso público. El Ayuntamiento debe regular los efectos de las comunicaciones enviadas mediante correo electrónico.

3. Los vecinos tienen derecho a ser informados de los resultados de la gestión municipal. Con el fin de hacer efectivo este principio de transparencia, el Ayuntamiento de Barcelona debe definir un conjunto de indicadores de actividad, costes, eficacia, eficiencia y calidad, cuyos valores deben ser publicados anualmente antes del 30 de marzo. Esta información se difunde por los medios y redes de comunicación para asegurar su conocimiento general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999