Artículo 39 Carreteras de Navarra
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Artículo 39. Servicios públicos de interés general.

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1. Sólo podrán realizarse obras, instalaciones u otros usos en la explanación de las carreteras, zonas funcionales y de servicio y zonas de protección cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija, por encontrarse así establecido por una disposición legal o, en general, cuando se justifique debidamente que no existe otra alternativa técnica o económicamente viable, o con motivo de la construcción o reposición de accesos o conexiones autorizados.

Así, podrán autorizarse:

a) Pasos inferiores o superiores.

b) Excepcionalmente, conducciones subterráneas longitudinales correspondientes a redes e infraestructuras de servicios públicos, cuando se justifique debidamente que, por las condiciones extremadamente dificultosas de la orografía del terreno o por su condición urbana, no existe otra solución técnicamente viable y se sitúen, preferentemente, fuera de la calzada y, cuando sea posible, también de sus arcenes.

c) Los elementos, obras, actuaciones e instalaciones necesarios para que las Administraciones y empresas públicas puedan ejercer sus competencias, cuando por su naturaleza o funcionalidad no puedan tener otro emplazamiento.

d) Las instalaciones provisionales, con un plazo fijado, asociadas a actividades de interés o uso público.

e) Ocupación temporal de la calzada para ejecución de afecciones autorizables en la misma o en zonas colindantes.

2. En el caso de autorizaciones de uso a que se refiere este artículo, no alcanzará al titular de la vía responsabilidad económica, ni de ninguna otra clase, directa o indirecta, por cualesquiera daños en la infraestructura que se aloje en el dominio público viario, salvo dolo o negligencia grave, corriendo el titular de la infraestructura o quien la explote con los gastos de su reparación, mantenimiento, modificación, ampliación, sustitución o reposición derivados del uso propio de la vía, su mantenimiento, mejora, ampliación o sustitución.

Las obras e instalaciones se autorizan sin derecho a indemnización alguna si, por causa de desprendimientos, deslizamientos, obras o actuaciones necesarias para la conservación o mejora de la carretera, aquéllas se vieran afectadas o hubiera de procederse a su modificación.

3. La ocupación del dominio público, en el supuesto previsto en este artículo, no implicará la cesión de éste, ni su utilización significará la cesión de las facultades demaniales de la Administración ni la asunción por ésta de responsabilidades de ningún tipo respecto al titular del derecho a la ocupación o a terceros.

4. El régimen jurídico establecido en este artículo resultará de aplicación a las infraestructuras de servicios cualquiera que haya sido el régimen en que se instalaron.

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