Articulo 39 Carreteras de I Balears

Articulo 39 Carreteras de I. Balears

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Art. 39.

Vigente

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Son infracciones contra la carretera la realización de obras, instalaciones o actuaciones sometidas a informe de acuerdo con esta ley en las zonas de reserva, protección, dominio público u otras reguladas en esta ley sin autorización o el incumplimiento de algunas de las condiciones de la misma, la alteración, el deterioro o la destrucción de la carretera o de los elementos complementarios de esta, tal como se define en la presente ley, y las afecciones a cualquier carretera por su uso o explotaciones incorrectas del entorno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-1990 en vigor desde 27-06-1990