Articulo 39 Carreteras de C Valenciana

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Artículo 39. Grandes actuaciones.

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1. Las actuaciones públicas o privadas que por sus características propias puedan generar gran número de nuevos desplazamientos deberán ir precedidas de una evaluación de su impacto potencial sobre el sistema viario, realizado en los términos que reglamentariamente se determine.

2. La autorización de las actuaciones, a que hace referencia el número anterior, podrá quedar condicionada al compromiso de asumir los costes adicionales de adecuación del sistema viario para soportar el impacto de la actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-1991 en vigor desde 25-04-1991