Articulo 39 Cámaras Ofici... de Murcia

Articulo 39 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Murcia

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Artículo 39. Naturaleza y régimen jurídico.

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1. El Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Región de Murcia es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de representación, relación y coordinación de las cámaras de la Región y de estas con la Administración regional, que estará integrado por las cámaras existentes en la Región de Murcia, las organizaciones empresariales y la Administración regional.

2. El Consejo de Cámaras se rige por lo que dispone la presente ley, sus normas de desarrollo y su Reglamento de Régimen Interior.

3. Las disposiciones relativas a las cámaras se aplicarán con carácter supletorio al Consejo de Cámaras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 26-04-2015