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Articulo 39 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía

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Artículo 39. Recursos de las Cámaras.

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1. Para la financiación de sus actividades, las Cámaras de Andalucía dispondrán de los siguientes recursos e ingresos:

a) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos por los servicios que presten y, en general, por el ejercicio de sus actividades.

b) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o electoras.

c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.

d) Los legados y donativos que pudieran percibir.

e) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.

f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y del artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el marco de los planes camerales autonómicos.

g) Las subvenciones públicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía en líneas nominativas o finalistas.

h) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España asigne a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad, contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los de ámbito específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la presente ley.

i) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las empresas.

j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.

k) Los que provengan de los convenios de colaboración y encomienda de gestión previstos en los artículos 5 y 6, siempre que se destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4.

l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.

2. Todas las subvenciones públicas que perciban las Cámaras de Andalucía irán destinadas a realizar las funciones público-administrativas encomendadas en el artículo 4, sin que puedan beneficiar a las mismas en el desarrollo de las actividades privadas que presten en régimen de libre competencia.

3. La disposición de bienes patrimoniales deberá contar con la autorización de la Consejería competente en materia de Cámaras, en los términos y con las excepciones contempladas en el artículo 51.2 y en la normativa que lo desarrolle.