Articulo 39 Cabildos insulares
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Artículo 39. - Responsabilidad patrimonial.

Vigente

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1. La responsabilidad patrimonial derivada del ejercicio de las competencias delegadas será imputable a la Administración pública de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la facultad de esta de repetir contra la administración insular en los supuestos en que la lesión sea consecuencia de culpa o negligencia grave de esta en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. El procedimiento de reintegro que se tramite cuando concurran los supuestos previstos en el apartado anterior, será dictaminado con carácter vinculante por el Consejo Consultivo de Canarias. En ningún caso, el importe a reintegrar podrá ser compensado con cargo a los fondos que deban ser traspasados para financiar la competencia delegada.

3. La resolución en vía administrativa de los expedientes de responsabilidad patrimonial corresponderá, en todo caso, a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015