Articulo 39 Buena administración y del buen gobierno
Artículo 39. Información sobre retribuciones y declaraciones patrimoniales
1. Los miembros del Gobierno y los altos cargos tienen la obligación de formular una declaración patrimonial que abarque la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones, en los términos que reglamentariamente se establezcan, que quedará bajo la responsabilidad del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.
2. Las retribuciones que los miembros del Gobierno y los altos cargos perciban en razón de su cargo tienen que ser objeto de publicidad oficial con indicación expresa de los diferentes conceptos retributivos. Esta publicidad se realizará a través de la página web institucional.
3. También se dará publicidad a las compensaciones, los beneficios o las indemnizaciones que se reciban por cualquier concepto vinculado con el ejercicio del cargo público.
- Modificación realizada (39 (apdo. 1)) por Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears
(BOIB de 18-04-2024) en vigor desde 19-04-2024 - Artículo modificado por Ley 16/2016, de 9 de diciembre, de creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears
(BOIB de 15-12-2016) en vigor desde 16-12-2016