Articulo 39 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 39 bis. Suministro de información por las entidades que realicen subastas de bienes muebles.
Vigente
1. Las entidades que realicen en la Comunidad Autónoma de Canarias subastas de bienes muebles deberán remitir a la Administración Tributaria Canaria una declaración comprensiva de la relación de las transmisiones de bienes en que hayan intervenido. Esta relación deberá comprender los datos de identificación del transmitente y el adquirente, la fecha de la transmisión, una descripción del bien subastado y el precio final de adjudicación.
2. El consejero competente en materia tributaria determinará los procedimientos, contenido, estructura y plazos de presentación en los que deba ser remitida esta información.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 bis) por LEY 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
(BOC de 26-06-2012) en vigor desde 01-07-2012 - Texto Original. Publicado el 23-04-2009 en vigor desde 01-07-2012