Artículo 39 bis Salud
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»Artículo 39 bis. Sujetos responsables de las infracciones.
Vigente
1. Las personas físicas o jurídicas responsables, a título de dolo o culpa, de las acciones u omisiones que constituyan infracciones sanitarias y en salud pública con arreglo a la presente ley serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo.
2. De las infracciones cometidas por menores de edad serán responsables subsidiarios sus padres y madres, los tutores y tutoras y los guardadores y guardadoras legales o de hecho, por este orden, o la persona adulta responsable a quien se hubiera encomendado el cuidado del menor o la menor en el supuesto de infracciones cometidas en presencia de la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 bis (se añade)) por LEY 8/2021, de 25 de febrero, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia.
(DOGA de 26-02-2021) en vigor desde 27-02-2021 - Texto Original. Publicado el 24-07-2008 en vigor desde 27-02-2021