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Artículo 39 bis Protección civil y atención de emergencias

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Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.

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Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:

a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.

b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.

c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.

d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra.

e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente.

f) Los servicios sociales.

g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.

h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.

i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.