Artículo 39 bis Protección civil y atención de emergencias
Artículo 39 bis. Los servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil.
Son servicios de intervención y asistencia en emergencias de protección civil los siguientes:
a) El Servicio de Protección Civil y el Centro de Gestión de Emergencias.
b) Los servicios de urgencias extrahospitalarias, los servicios de urgencias hospitalarias y de atención primaria, los hospitales y centros sanitarios públicos y los medios de transporte sanitarios, públicos o concertados, así como los servicios de salud pública.
c) Los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de las Administraciones Públicas de Navarra.
d) La Policía Foral de Navarra y las Policías de las entidades locales de Navarra.
e) Los servicios de mantenimiento de carreteras y obras públicas; y el personal de guardería y de protección del medio ambiente.
f) Los servicios sociales.
g) Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y todos aquellos servicios de la Administración del Estado que tengan como fin la atención de emergencias.
h) Las entidades de voluntariado de protección civil y los bomberos voluntarios dependientes de las entidades locales que actuarán subordinados a los servicios públicos.
i) Los servicios de suministro, mantenimiento y conservación de redes de telecomunicaciones, agua, gas y fuel, electricidad, y otros suministradores de servicios esenciales básicos.
- Modificación realizada (39 bis) por LEY FORAL 8/2023, de 9 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de protección civil y atención de emergencias de Navarra.
(BON de 21-03-2023) en vigor desde 22-03-2023 - Artículo modificado por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(BON de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019