Artículo 39 bis Defensa de la Competencia
Artículo 39 bis. Entrevistas.
1. El deber de colaboración con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia incluye la facultad de esta de realizar entrevistas a cualquier representante de una empresa o asociación de empresas, a cualquier representante de otras personas jurídicas, y a cualquier persona física, cuando puedan estar en posesión de datos e informaciones que puedan resultar necesarios para la aplicación de lo previsto en la presente ley.
2. La realización de entrevistas que se realicen previa convocatoria se motivará en el acto por el que, en su caso, se convoque al entrevistado.
3. Las entrevistas no podrán obligar a los destinatarios de las mismas a declarar contra sí mismos ni a admitir la comisión de una infracción de la normativa de competencia. Los entrevistados podrán contar con la presencia de asistencia letrada de su elección para que asista durante la celebración de la entrevista.
4. Las entrevistas se realizarán en las dependencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por su personal y, en su caso, por personal de otras autoridades designado por esta. Asimismo, a propuesta de la Dirección de Competencia, las entrevistas podrán realizarse en la sede de una empresa o entidad previo consentimiento de la misma o a través de sistemas digitales que, mediante la videoconferencia u otro sistema similar, permitan la comunicación bidireccional y simultánea de imagen y sonido, la interacción visual, auditiva y verbal entre el entrevistado y el personal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Cuando la naturaleza de la actuación lo requiera, las entrevistas podrán ser grabadas y transcritas utilizando los medios materiales propios de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin que se permita su grabación por el entrevistado. Asimismo, el personal encargado de la entrevista podrá levantar acta de la misma en la que quede constancia de su contenido. El entrevistado podrá, en su caso, solicitar una copia del acta, grabación o transcripción de la entrevista.
Las grabaciones, transcripciones y actas extendidas tendrán naturaleza de documentos públicos y harán prueba de los hechos que motiven su formalización sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 42 en relación con el tratamiento de la información confidencial.
- Modificación realizada (39 bis (se añade)) por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021 - Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 29-04-2021