Artículo 39 bis Comercio de Navarra
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»Artículo 39 bis. Gestión de residuos.
Vigente
Conforme a la normativa aplicable en materia de residuos, los comerciantes minoristas deberán adoptar las medidas precisas para minimizar los residuos generados por su actividad y para darles un tratamiento correcto. En particular, en el caso de residuos alimenticios se recomienda la separación de los que resulten aprovechables y entregarlos al Banco de Alimentos de Navarra y otros organismos análogos.
Modificaciones
- Modificación realizada (39 bis (se añade)) por LEY FORAL 7/2013, de 25 de febrero, sobre utilización deresiduos alimenticios.
(BON de 04-03-2013) en vigor desde 05-03-2013 - Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 05-03-2013