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Articulo 39 Bienes de las Entidades Locales

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Artículo 39. Efectos y extinción de la cesión.

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Los efectos y extinción del arrendamiento o de cualquier otra forma de cesión de uso de los bienes patrimoniales se regirán por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, según su naturaleza.

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  • Texto Original. Publicado el 26-10-1999 en vigor desde 05-11-1999