Articulo 39 Atención y de...olescencia

Articulo 39 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 39. Principios de actuación administrativa

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Las administraciones públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen que velar para que:

a) Las personas menores de edad accedan a la educación en igualdad de oportunidades y reciban la orientación educativa, profesional y personal necesaria para incorporarse plenamente a la vida ciudadana.

b) Se promueva la participación del alumnado y se favorezca el asociacionismo escolar, tanto en el ámbito escolar como en el social, así como la colaboración con las familias o los representantes legales en el proceso educativo de las personas menores de edad para garantizar su derecho al seguimiento y a la participación en la educación escolar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019