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Articulo 39 Asistencia jurídica gratuita de Cantabria

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Artículo 39. Renuncia a la designación.

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1. Quienes soliciten la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de profesionales de la Abogacía y de la Procura de oficio, nombrando libremente a profesionales de su confianza, debiendo hacer constar expresamente este extremo en la solicitud.

2. La renuncia posterior a la designación, deberá afectar simultáneamente a ambos profesionales designados de oficio, y tendrá que ser comunicada expresamente a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los colegios profesionales.

3. Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, las actuaciones efectivamente realizadas por los profesionales designados de oficio hasta el momento de ésta, serán objeto de retribución de conformidad con las bases económicas y módulos de compensación previstos en este decreto, siendo responsabilidad de la persona beneficiaria los gastos que se produzcan a partir de ese momento.

4. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones del derecho a la asistencia jurídica gratuita que se hubiesen reconocido.

5. A los efectos previstos en los apartados anteriores, el Colegio de la Abogacía y el Colegio de Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva y mutua comunicación de las renuncias de los profesionales a la percepción de honorarios y derechos, así como las de los interesados a las designaciones de oficio, debiendo asimismo comunicarlas a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.