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Articulo 39 Áreas de promoción económica urbana

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Artículo 39. Ayudas públicas en el presupuesto de las áreas de promoción económica urbana

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A los efectos de los polígonos de actividad económica, las especificaciones establecidas en el presupuesto por el artículo 27.3.b en relación con otros ingresos provenientes de subvenciones públicas pueden incorporar, si así se establece en el convenio entre la entidad gestora y el ayuntamiento, una asignación proporcional y equilibrada de subvenciones en función del esfuerzo tributario que ya se realiza en el área delimitada por la comunidad empresarial según el artículo 33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2020 en vigor desde 13-01-2021