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Articulo 39 Agilización administrativa, gestión y control de los fondos del instrumento europeo «Next Generation EU»

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Artículo 39.- Valor estimado de los contratos.

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Para determinar el valor estimado del contrato, se tendrá en cuenta, además de los costes derivados de la aplicación de las normativas laborales vigentes, otros que se deriven de la ejecución material de los servicios, los gastos generales de estructura y el beneficio industrial.

El detalle de los costes y el método de cálculo constará en el pliego de cláusulas administrativas particulares y para el cálculo de los gastos generales y el beneficio industrial, se atendrá a lo que establezca el departamento competente en materia de contratación pública de la Administración pública de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2021 en vigor desde 05-08-2021