Articulo 39 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
Artículo 39. Notificación a las autoridades afectadas de una violación de la seguridad de datos personales
1. En caso de violación de la seguridad de datos personales, Eurojust la notificará sin demora indebida a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.
2. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:
a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de titulares de datos afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;
b) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos personales;
c) describir las medidas propuestas o adoptadas por Eurojust para poner remedio a la violación de la seguridad de datos personales, y
d) cuando convenga, recomendar medidas para atenuar los posibles efectos negativos de la violación de la seguridad de datos personales.
- Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018