Articulo 39 Agencia de la...-Eurojust-

Articulo 39 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-

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Artículo 39. Notificación a las autoridades afectadas de una violación de la seguridad de datos personales

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1. En caso de violación de la seguridad de datos personales, Eurojust la notificará sin demora indebida a las autoridades competentes de los Estados miembros afectados.

2. La notificación contemplada en el apartado 1 deberá, al menos:

a) describir la naturaleza de la violación de la seguridad de datos personales, en particular, cuando sea posible y oportuno, las categorías y el número de titulares de datos afectados, y las categorías y el número de registros de datos de que se trate;

b) describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de datos personales;

c) describir las medidas propuestas o adoptadas por Eurojust para poner remedio a la violación de la seguridad de datos personales, y

d) cuando convenga, recomendar medidas para atenuar los posibles efectos negativos de la violación de la seguridad de datos personales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018