Articulo 39 Agencia para ... -eu-LISA-

Articulo 39 Agencia para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia -eu-LISA-

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Artículo 39. Evaluación

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1. A más tardar el 12 de diciembre de 2023, y posteriormente cada cinco años, la Comisión, de acuerdo con sus directrices y previa consulta al Consejo de Administración, evaluará el rendimiento de la Agencia en relación con los objetivos, el mandato, la localización y las funciones de esta. Dicha evaluación incluirá asimismo un examen de la aplicación del presente Reglamento y del modo y la medida en que la Agencia contribuye efectivamente a la gestión operativa de los sistemas informáticos de gran magnitud y a la creación de un entorno informático coordinado, rentable y coherente a escala de la Unión en el espacio de libertad, seguridad y justicia. Dicha evaluación sopesará, en particular, la posible necesidad de modificar el mandato de la Agencia y las repercusiones financieras de toda modificación de esa índole. El Consejo de Administración podrá formular recomendaciones a la Comisión relativas a la modificación del presente Reglamento.

2. Si la Comisión considera que la continuidad de la Agencia ha dejado de estar justificada con respecto a los objetivos, mandato y funciones que le fueron atribuidos, podrá proponer que el presente Reglamento se modifique en consecuencia o se derogue.

3. La Comisión comunicará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Consejo de Administración los resultados de la evaluación a que se refiere el apartado 1. Estos resultados se harán públicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2018 en vigor desde 11-12-2018