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Articulo 39 Adjudicación de contratos de concesión

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Artículo 39. Plazos de recepción de las solicitudes de participación y ofertas para la concesión

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1. Al fijar los plazos de recepción de las ofertas o solicitudes de participación, los poderes adjudicadores tendrán en cuenta, en particular, la complejidad de la concesión y el tiempo necesario para preparar las ofertas o solicitudes, sin perjuicio de los plazos mínimos establecidos en el presente artículo.

2. Cuando las solicitudes de participación o las ofertas solo puedan hacerse previa visita sobre el terreno o después de una consulta in situ de documentos adjuntos a los documentos relativos a la concesión, los plazos de recepción de las solicitudes de participación en la concesión o de recepción de las ofertas se fijarán de forma que todos los operadores económicos interesados tengan conocimiento de la información necesaria para la presentación de las solicitudes o las ofertas, y serán, en todo caso, superiores a los plazos mínimos fijados en los apartados 3 y 4.

3. El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes incluyas o no licitaciones para la concesión será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de concesión.

4. Cuando el procedimiento se desarrolle en etapas sucesivas, el plazo mínimo para la recepción de ofertas iniciales será de 22 días a partir de la fecha en que se envíe la convocatoria de ofertas.

5. El plazo mínimo de recepción de ofertas podrá reducirse en cinco días cuando el poder o entidad adjudicador acepte su presentación por vía electrónica de conformidad con el artículo 29.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014