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Articulo 39 Actividad Física y Deporte de Murcia

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Artículo 39. Cobertura de riesgos de las instalaciones deportivas.

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Los titulares de las instalaciones deportivas referidas en el artículo anterior deberán contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cuantía mínima de cobertura se determinará reglamentariamente. Tal cobertura es independiente de la que deban concertar los organizadores de actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2015 en vigor desde 18-04-2015