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Articulo 39 Actividad Física y Deporte de La Mancha

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Artículo 39. Estatutos.

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1. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán respetar esta ley y sus disposiciones de desarrollo y serán la norma de mayor rango dentro de la federación.

2. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva. Con carácter previo al sometimiento de la propuesta de aprobación o modificación, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha deberá emitir informe, en el plazo máximo de un mes, sobre el contenido de los estatutos o modificación y su adecuación a esta ley, sus disposiciones de desarrollo y al resto del ordenamiento jurídico.

3. Tras la aprobación por la Asamblea General, los estatutos o su modificación deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha.

4. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha y sus modificaciones serán publicados en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación.

5. Los estatutos de las federaciones deportivas de Castilla-La Mancha deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos.