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Articulo 39 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 39. Actividad física y deporte universitario

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1. Se considera actividad deportiva universitaria la actividad física y deportiva que practiquen las personas integrantes de la comunidad universitaria, de acuerdo con los programas deportivos que apruebe cada universidad.

2. Corresponde a las universidades de las Illes Balears organizar, desarrollar y fomentar la actividad física y el deporte en el ámbito universitario propio y promover los hábitos saludables entre la comunidad universitaria.

3. La administración deportiva del Gobierno de las Illes Balears colaborará con las universidades de las Illes Balears en las actividades de fomento y promoción de la actividad física y el deporte. Esta colaboración podrá consistir en un apoyo o una ayuda económica, como también de otros tipos. Asimismo, se tiene que facilitar la conciliación de la vida académica y deportiva de las personas deportistas de alto nivel y de alto rendimiento de la comunidad universitaria durante esta etapa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023