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Articulo 39 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 39. Funciones públicas de carácter administrativo.

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1.- Las federaciones deportivas ejercerán las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:

a) La calificación, ordenación y autorización de las competiciones oficiales.

b) La emisión, denegación, cancelación, suspensión y actos análogos relativos a las licencias federativas.

c) El control de los procesos electorales federativos.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva.

e) La ejecución de las resoluciones del Comité Vasco de Justicia Deportiva.

f) La participación y colaboración con la Administración pública en el desarrollo de sus programas deportivos, en especial en los programas dirigidos a deportistas de alto nivel, en los programas para deportistas promesas y en los programas de actividad física y deporte en edad escolar.

g) La aprobación de sus estatutos y de aquellos reglamentos que se definan en las disposiciones de desarrollo de esta ley.

h) La ordenación de la representación del deporte vasco en las competiciones estatales e internacionales.

i) Cualesquiera otras funciones públicas que puedan ser objeto de delegación por vía reglamentaria.

2.- Las administraciones públicas con competencias en la materia deben dotar a las federaciones deportivas de la financiación y de los recursos necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las funciones públicas delegadas enumeradas en el apartado anterior y de todas las obligaciones derivadas de la presente ley.

3.- En ningún caso las federaciones deportivas podrán delegar, sin autorización de la administración competente, el ejercicio de las funciones públicas encomendadas.

4.- Las federaciones territoriales y vascas desarrollarán sus funciones en colaboración, respectivamente, con los órganos forales de los territorios históricos y con el departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competentes en materia deportiva.

5.- Quedará fuera del control del departamento de la Administración general de la Comunidad Autónoma competente en materia deportiva y de los órganos forales de los territorios históricos la actividad federativa realizada en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo que resulte controlable por el Comité Vasco de Justicia Deportiva en los términos previstos de esta ley.

6.- Tiene naturaleza privada, en todo caso, la siguiente actividad federativa:

a) Los acuerdos y medidas que puedan adoptar los órganos federativos en relación con la organización de la federación.

b) Las cuestiones relativas a la organización de la competición, inscripciones, descensos, ascensos y demás vicisitudes derivadas de aquellas, salvo los asuntos disciplinarios.

c) Los conflictos que puedan surgir en relación con el funcionamiento organizativo interno de la federación, sin perjuicio de lo previsto sobre el control de los procesos electorales.

d) Los conflictos que puedan surgir en relación con la explotación económica de las competiciones deportivas de toda índole.

e) Los convenios y contratos que realicen las federaciones con personas físicas y jurídicas en relación con la organización material de las competiciones.