Articulo 39 Actividad Física y Deporte de Asturias
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Artículo 39.-Gestión.

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1. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, a las federaciones deportivas les serán de aplicación, en todo caso, las siguientes normas:

a) Pueden promover y organizar o contribuir a organizar actividades y competiciones deportivas dirigidas al público, aplicando los beneficios económicos, si los hubiere, al desarrollo de su objeto social.

b) Pueden gravar y enajenar sus bienes inmuebles, si con ello no se compromete de modo irreversible su patrimonio, tomar dinero a préstamo, y emitir títulos representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, en los términos que se fijen reglamentariamente.

c) Pueden ejercer, complementariamente, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, pero en ningún caso podrán repartir beneficios entre sus miembros.

d) Deben presentar a la Consejería competente en materia de actividad física y deporte un proyecto anual de actividades, así como una memoria de las realizadas cada año y un balance presupuestario.

e) Deben presentar, en el marco de la integración en la federación deportiva española, la concreción en el Principado de Asturias de las medidas adoptadas en el plan específico de conciliación, maternidad y lactancia que aquellas están obligadas a aprobar, que también será aplicable a las entidades deportivas pertenecientes a aquellas respecto de sus deportistas y que también se aplicará dentro de la estructura de la propia entidad.

2. La enajenación o gravamen de sus bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos del Principado de Asturias requerirá autorización expresa de la Consejería competente en materia de actividad física y deporte.

3. El conjunto de la actuación de las federaciones deportivas asturianas deberá ajustar su funcionamiento a un código de buen gobierno inspirado en los principios de democracia, transparencia, participación y de igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellas cuestiones que afecten a la gestión y control de las transacciones económicas que efectúen.

4. Las federaciones deportivas, en el ejercicio de las funciones públicas, deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad que establezca la normativa de transparencia que sea de aplicación.

5. Las federaciones deportivas podrán crear, en los términos previstos reglamentariamente, Núcleos de Tecnificación Deportiva de ámbito autonómico para una o varias especialidades deportivas para la preparación y perfeccionamiento de los deportistas. Estas infraestructuras dispondrán, en todo caso, de suficientes instalaciones y espacios deportivos, equipamientos, servicios y recursos humanos y materiales para el correcto desarrollo físico, técnico y táctico de los deportistas incluidos en los programas de tecnificación de las federaciones deportivas.