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Articulo 39 Actividad física y deporte de Aragón

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Artículo 39. Sociedades anónimas deportivas.

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1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables.

2. Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón.

3. Las sociedades anónimas deportivas no podrán recibir ayudas nominativas directas por parte del Gobierno de Aragón.

4. Las ayudas económicas del Gobierno de Aragón a las que puedan optar las sociedades anónimas deportivas se consideran no prioritarias.

5. Únicamente se podrán realizar convocatorias de ayudas económicas en las que se incluyan las sociedades anónimas deportivas cuando estén totalmente cubiertas las necesidades de promoción del deporte escolar, de promoción del deporte a través de las ayudas a las federaciones deportivas, de dotación de infraestructuras deportivas públicas para el uso ciudadano, de tecnificación deportiva, de lucha contra el dopaje y de apoyo a los clubes deportivos aragoneses sin ánimo de lucro de máxima categoría que colaboren en la promoción del deporte y mejoren la preparación y proyección de deportistas. En todo caso, las ayudas económicas a las sociedades anónimas deportivas solo se podrán articular bajo la fórmula de convocatoria mediante concurrencia competitiva y con el objetivo de mejorar la promoción del deporte en niños y jóvenes, no pudiendo en ningún caso conceder dichas ayudas para sufragar deudas, abonar las nóminas de deportistas o pagar traspasos por deportistas, técnicos o gestores deportivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018