Articulo 39 Accesibilidad universal
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Artículo 39. Ejecución y revisión de los planes

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears destinará anualmente una parte de su presupuesto de inversión directa a la supresión de las barreras existentes en los edificios de uso público de su titularidad o sobre los que disponga, por cualquier título, del derecho de uso.

2. Cada consejería incluirá en su memoria anual las actuaciones destinadas a este concepto, recogidas en un informe que debe presentarse al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad.

3. Los municipios y los consejos insulares destinarán una parte de su presupuesto anual a las actuaciones de supresión de barreras previstas en su respectivo plan de accesibilidad y, si disponen de plan de actuación municipal o insular, este tiene que incluir dichas actuaciones.

4. El plan de accesibilidad será objeto de revisión cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) De acuerdo con el plazo previsto en el mismo plan.

b) Cuando se aprueben modificaciones legislativas que afecten significativamente su contenido.

c) Cuando sea necesario para cumplir los objetivos.

5. El plan de accesibilidad puede ser objeto de modificaciones parciales con la incorporación de nuevas actuaciones o la modificación de la programación, en caso de que se considere necesario.

6. El plan de accesibilidad municipal también será revisado cuando se produzca una revisión global del planeamiento urbanístico general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017