Articulo 39 Abastecimiento y Saneamiento de Aguas
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»Artículo 39. Compatibilidad con otros ingresos tributarios.
Vigente
La tasa autonómica de abastecimiento de agua es compatible con cualquier otro tributo relacionado con la utilización del agua, tanto con las figuras tributarias previstas en la legislación estatal de aguas, como con las tasas municipales destinadas a la financiación del servicio de suministro domiciliario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-12-2014 en vigor desde 05-12-2014