Articulo 389 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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»Artículo 389.- Omisión del deber de conservación de invernaderos.
Vigente
Se califica como infracción grave y se sancionará con multa de 6.000 a 60.000 euros la no conservación de invernaderos, con manifiesto deterioro de sus estructuras o materiales de cubrición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 268.4 de esta ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017