Articulo 389 Régimen específico de tasas

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Artículo 389. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la expedición de las licencias que, conforme a la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 25-12-1998