Artículo 388decies terdecies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 terdecies. Cuantía.
Vigente
La tasa para inscribirse en las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes categorías del personal estatutario al servicio de la sanidad pública autonómica respetará la misma estructura y cuantías que fija el artículo 61 de esta ley para la inscripción a las pruebas selectivas de personal al servicio de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 terdecies (se añade)) por Ley 9/2008, de 19 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2009
(BOIB de 27-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2009