Artículo 388 unvicies unvicies Régimen específico de tasas
Artículo 388 unvicies. Cuantía y bonificaciones.
1. La cuota tributaria de la presente tasa se determinará de acuerdo con las siguientes tarifas:
| Concepto | Euros |
---|---|---|
1 | Solicitud de informe sobre reforma o nueva construcción de instalaciones de agua de consumo humano. | 150,93 |
2 | Solicitud de supervisión de la puesta en funcionamiento de las instalaciones. | 150,93 |
3 | Solicitud de informe sobre cisternas o depósitos móviles. | 107,18 |
4 | Declaración responsable de inicio de actividad de una entidad gestora de agua de consumo humano. | 169,53 |
5 | Declaración responsable de cambio de titularidad. | 11,19 |
6 | Declaración responsable de ampliación de actividad. | 132,87 |
7 | Declaración responsable de ampliación de instalaciones. | 122,60 |
8 | Declaración responsable de cambio de domicilio industrial. | 7,77 |
9 | Solicitud de autorización para reducir la frecuencia analítica. | 47,12 |
10 | Solicitud de autorización de situación de excepción temporal de determinados valores paramétricos. | 70,72 |
11 | Costes derivados de las actividades adicionales de control oficial. | 112,34 |
2. Se aplicará una bonificación del 100% a la cuota tributaria cuando se verifiquen los conceptos a que se refieren los puntos 4 y 6 del apartado 1 del presente artículo. En este caso no será necesario presentar la correspondiente declaración tributaria.
- Modificación realizada (388 unvicies) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por Ley 9/2009, de 21 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autonoma de las Illes Balears para el año 2010
(BOIB de 29-12-2009) en vigor desde 01-01-2010