Artículo 388 sexsexagies sexsexagies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 sexsexagies. Devengo y pago.
Vigente
La tasa se devengará cuando se presente la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1997, de 3 de junio, de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la autoliquidación correspondiente, que se tiene que adjuntar a la solicitud.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 sexsexagies (se añade)) por Ley 12/2015, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2016
(BOIB de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2016