Artículo 388 sexquinquagies sexquinquagies Régimen específico de tasas
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»Artículo 388 sexquinquagies. Cuantía.
Vigente
La cuantía de la tasa será de 94,13 euros por solicitud de homologación.
Modificaciones
- Modificación realizada (388 sexquinquagies (se añade)) por Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2015
(BOIB de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-12-1998 en vigor desde 01-01-2015